Casas de madera¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨tlf. 918611710

  
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Preguntas frecuentes

¿Qué hay respecto de las limitaciones legales de este tipo de construcciones?

En principio, hay que destacar que gracias a su catalogación como “ensamblaje” de un conjunto de elementos ya fabricados con dicha finalidad, y a que, teóricamente, son susceptibles de ser trasladadas (moviles) a otro emplazamiento sin necesidad de ser totalmente desmontadas, estas casas de madera  no tienen la consideración legal de inmuebles propiamente dichos.

Lo que con mucha frecuencia supone unas innegables ventajas: tanto en el aspecto fiscal como en relación a las restricciones comunmente impuestas a la edificabilidad, cuando dependen de la calificación del suelo como rústico o urbano (con la lógica supeditación a la normativa vigente en el entorno territorial donde se pretendan emplazar).